REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, 02 de Marzo de 2009
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-002601
Motivo: CURATELA
Solicitante: JOSE ALFREDO PETAQUERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.433.
Representante: CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, Defensora Décima Quinta (15°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.-
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Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2009-002601, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la CURADORA AD-HOC a favor de los Adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación de la Curadora designada, mediante Acta de levantada en esta misma fecha, y habiendo manifestado que los precitados Adolescentes no poseen bienes de fortuna; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo de CURADORA AD-HOC de los Adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a la ciudadana EMILDA JOSEFINA PETAQUERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.563.790. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO

JANM/KS/Richard.-
AP51-S-2009-002601