REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal VI
Caracas, veinte (20) de Marzo de 2009
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2007-019868
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: CESAR ENRIQUE VÁSQUEZ GÓMEZ y VIANNY CAROLINA TOVAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.682.218 y V-13.456.269, respectivamente.
Abogada Asistente: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.997.
NIÑO: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por ante esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 6, en fecha 05 de noviembre de 2007, por los ciudadanos CESAR ENRIQUE VÁSQUEZ GÓMEZ y VIANNY CAROLINA TOVAR HERNÁNDEZ, previamente identificados, quienes contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de abril del año dos mil cinco (2005), Acta 50, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Dentro de la unión matrimonial, fue procreado un hijo que lleva por nombre “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2007, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículos 189 y 190 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 01 de diciembre de 2008, compareció por ante la sede de este Juzgado la ciudadana VIANNY CAROLINA TOVAR HERNÁNDEZ, plenamente identificada, debidamente asistida de Abogado, y solicitó previa notificación del otro cónyuge la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 26/02/2009, el abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, en su carácter de Juez de esta Sala de Juicio, se abocó al conocimiento de la causa, y acordó la notificación del ciudadano CESAR ENRIQUE VÁSQUEZ GÓMEZ.
Mediante diligencia de fecha 06/03/2009, el ciudadano CESAR ENRIQUE VÁSQUEZ GÓMEZ, debidamente asistido de abogado, se dió por notificado de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana VIANNY CAROLINA TOVAR HERNÁNDEZ, y manifestó estar de acuerdo con la referida solicitud.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CESAR ENRIQUE VÁSQUEZ GÓMEZ y VIANNY CAROLINA TOVAR HERNÁNDEZ, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con en el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CESAR ENRIQUE VÁSQUEZ GÓMEZ y VIANNY CAROLINA TOVAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.682.218 y V-13.456.269, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de abril del año dos mil cinco (2005), Acta 50, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve de (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión)
AP51-S-2007-019868