REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-017686
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO RENDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.629.253, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.273, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CONCEPCION SOCAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.224.888, quien es madre y representante legal del Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, mediante la cual solicita Autorización Judicial para Vender un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del edificio “Residencias Say Park II, situado en la Urbanización La Paz, calle Ayacucho, en Jurisdicción del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), distinguido con el número 134, situado en la Planta Trece (13) del mencionado edificio; tiene un área aproximada de Noventa y Nueve metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (99,63 Mts.2), consta de las siguientes comodidades: vestíbulo de entrada, salón comedor, balcón, pasillo interior de distribución y circulación, dos (02) dormitorios con roperos embutidos, sala de baño, dormitorio y baño de servicio, cocina, lavandero-tendedero y tragante directo al respectivo ducto vertical para recolección de residuos y desperdicios y está alinderado así: Norte: fachada norte del núcleo residencial; Sur: patio interior oeste del núcleo residencial, espacio vacío que lo separa del apartamento 131 y vestíbulo de distribución y circulación; Este: con el apartamento 133 y por el Oeste: fachada oeste de la parte anterior del referido núcleo. Le corresponde para su uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 49, le corresponde un porcentaje de condominio de Un entero con Trescientos Treinta y Una milésimas por ciento (1.331 %), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, el cual le perteneció en plena propiedad al De-cujus MANUEL PEREIRA DO NASCIMENTO BAPTISTA, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha Diecinueve (19) de Mayo del año mil Novecientos Ochenta (1980), N° 20, Folio 61, Protocolo Primero. Tomo 5; esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano ENMANUEL PEREIRA SOCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.385.437, en su carácter de Curador Especial del Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, realice conjuntamente con la ciudadana MARIA CONCEPCION SOCAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.224.888, la venta de la cuota parte del derecho de propiedad del referido inmueble, que le corresponde al Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. En este mismo orden, se ordena que la Cuota Parte que le corresponda al prenombrado Adolescente por la venta del mencionado bien inmueble, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del citado Adolescente a la Sede de este Tribunal; en consecuencia se ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, con el objeto de que se sirva tramitar la apertura de una Cuenta de Ahorros por ante el Banco Industrial de Venezuela a Nombre del Adolescente de autos. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretario,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. María Eugenia Velásquez