REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez unipersonal Nº 6
Caracas, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-013647
Motivo: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR
Solicitantes: NANCY DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 4.885.117.
Representante: Abogado MILIAM ANABEL MEJIAS ESCOBAR, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada en fecha cuatro (04) de agosto de 2.008, por la Abogada MILIAM ANABEL MEJIAS ESCOBAR, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana NANCY DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 4.885.117, en beneficio de su sobrina, la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
En este escrito, manifiesta la peticionante que su hermana falleció el 20 de marzo de 2007, y desde que eso sucedió ella se ha hecho cargo de su sobrina la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, ya que el padre de la misma ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ SANTOYO, cumple con sus deberes y obligaciones en forma irregular, asimismo el ciudadano antes mencionado manifiesta estar de acuerdo con la colocación familiar de su hija, por cuanto desde el fallecimiento de su madre, la ciudadana NANCY DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 4.885.117, es quien la cuida.
Por estas razones se solicita que sea otorgada la colocación familiar de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en el hogar de la tía materna. Fundamentan su pretensión en el contenido del artículo 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, habiéndose consignado actas emanadas del Ministerio Público, mediante las cuales, las partes de común acuerdo concluyen en que la adolescente ADRIANA CAROLINA MARTINEZ GARCIA debe vivir con su tía, comprometiéndose esta a brindarle todo el cariño, amor y la educación que la misma requiere y asimismo, la adolescente supra mencionada, ha manifestado querer seguir viviendo con su tía.
En este orden de ideas, el caso concreto que nos ocupa, se trata de una situación de convivencia de la adolescente con su tía materna, quien le ha venido brindando protección. En tal sentido, al resultar obvio que al estar en una situación de privación de su medio familiar (nuclear), específicamente por el fallecimiento de la madre y la ausencia del padre, debe el Estado asegurarle una protección integral, para lo cual debe estudiarse como primera opción, su misma familia de origen, para ser otorgada la adolescente, en colocación en esta familia.
Se hace obvio que la permanencia de la adolescente con su tía materna; es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior de la misma.
Por las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N ° 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución provisional y DECRETA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, la ciudadana NANCY DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 4.885.117. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “ i ”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 128 ejusdem.-
Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para la misma, en consecuencia, impóngasele a la ciudadana NANCY DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 4.885.117, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto este Tribunal le otorga la responsabilidad de Crianza de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a la citada ciudadana, asimismo, se le confiere la representación de la misma, para los actos de su vida civil.-
De igual manera hágasele saber a la ciudadana NANCY DEL CARMEN GARCIA, del contenido de las normas de los artículos 404 y 405, ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente colocación familiar y de su revocatoria.
Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la elaboración de un INFORME DE SEGUIMIENTO, en el hogar donde se ha acordado colocar a la adolescente de autos.
Notifíquese a la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a los fines consiguientes y de conformidad con la Ley. Cúmplase lo aquí ordenado.
El Juez,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Velásquez
AP51-V-2008-013647
JAN/MEV/LEIDYS
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