REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004081
Vencido como se encuentra el día de hoy, el lapso para la corrección de la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la abogada NASKY POTENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.954, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GISSETTE ALEJANDRINA PIÑERO ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.092.636, y contra el ciudadano JAVIER ANTONIO DÍAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.102.031; se ha de observar que mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), este Despacho Judicial ordenó a la parte actora subsanar los errores u omisiones de forma que presentaba el libelo de demanda, todo de ello de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la parte interesada no procedió a subsanar lo ordenado en el mencionado auto; este Juez Unipersonal VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por aplicación supletoria y análoga del artículo 354 de Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la anterior demanda. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,

Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. María Eugenia Velásquez
JANM/MEV/Richard.-
AP51-V-2009-004081