REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 25 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2008-021327
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: ALEJANDRO SERRANO LABRADOR y LUZ ADRIANA GAVIRIA CASTRILLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.349.646 y V-15.758.839, respectivamente.
Abogado Asistente: ANDRES ELOY SIERRA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.306.
Hijos: "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..."..
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Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos ALEJANDRO SERRANO LABRADOR y LUZ ADRIANA GAVIRIA CASTRILLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.349.646 y V-15.758.839, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANDRES ELOY SIERRA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.306, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el mes de julio de 2003.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), como consta de Acta Nº 52, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1992, la cual riela en el folio siete (07), del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..."..
Admitida la solicitud, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 06/03/2009, el abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la causa.
Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, consigna diligencia mediante la cual expresa no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEJANDRO SERRANO LABRADOR y LUZ ADRIANA GAVIRIA CASTRILLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.349.646 y V-15.758.839, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de los hijos: "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..."., en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,

Abg MARIA EUGENIA VELASQUEZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg MARIA EUGENIA VELASQUEZ
AP51-S-2008-021327
Motivo: Divorcio 185-A
JANM/KS/G