REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-004706
Motivo: Autorización Judicial Para Viajar dentro del Territorio Nacional.
Solicitante: LUISA ELENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.048.118.
Abogada Asistente: OLIVIA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.783.
Adolescente: "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..."..
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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, presentada por la ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.048.118, debidamente asistida por la abogada OLIVIA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.783, a favor de la Adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...".; esta Sala de Juicio, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a la buenas costumbre, ni a ninguna disposición expresa de la Ley: Ahora bien, en atención a lo requerido en la presente solicitud, este Juzgador considera que no existe impedimento para que se autorice a la Adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente..."., a viajar sola, sin compañía, dentro del territorio nacional, específicamente a la población del Vigía del Estado Mérida, dentro de la fecha comprendidas entre el 25/03/2009 y 29/03/2009, por lo que este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...", de conformidad con el artículo 391 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a viajar sola, sin compañía, dentro del territorio nacional, específicamente a la población del Vigía del Estado Mérida, dentro de la fecha comprendidas entre el 25/03/2009 y 29/03/2009, ambas inclusive. Queda expresamente entendido que la mencionada Adolescente podrá realizar dicho viaje sin impedimento de ninguna clase y sin compañía alguna. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA VELÁSQUEZ
JANM/MEV/Richard.-
AP51-S-2009-004706
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