REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 26 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003034
Motivo: Autorización Judicial para Viajar
Solicitante: CLARISE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.793.436, debidamente asistida por la ciudadana LORENA RIERA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...".
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Se inició el presente procedimiento de Autorización Judicial para Viajar, mediante escrito presentado en fecha 2/03/2009, por la ciudadana CLARISE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.793.436, debidamente asistida por la ciudadana LORENA RIERA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a favor de su hija "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...". En el referido libelo, la solicitante señaló que desea viajar con su hija "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...", por cinco (5) días, y por cuanto desconocen la residencia del ciudadano ABDON ROA, padre de la adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...", solicitan la Autorización Judicial.

En fecha 04/03/2009, este Tribunal procedió a admitir la respectiva solicitud de Autorización Judicial para Viajar, ordenando la notificación de la representación del Ministerio Público; e igualmente se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informaran a este Despacho el domicilio y movimientos migratorios que aparecen registrados en su base de datos del ciudadano ABDON ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.406.

En esta misma fecha compareció por ante este Tribunal la adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...", quien fue oída de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo compareció el ciudadano ABDON ROA, en su carácter de padre de la adolescente antes mencionada, y manifiesta estar de acuerdo con la presente Autorización de Viaje, a favor de su hija, la adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...".
Ahora bien, por cuanto artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho que tienen toda persona a transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, e incluso a ausentarse de la República y volver, de tal manera que considerándose a todo niño o adolescente como sujeto pleno de derechos, el mismo goza del derecho de salir del país y regresar. Al igual que los artículos 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la libertad de transito de todo niño y adolescente y 392 ejusdem, que consagra el derecho a viajar fuera del país, acompañado por ambos padre o por uno solo de ellos.
En atención a lo expresado por la peticionante, así como por el progenitor de la adolescente de autos, y a la norma transcrita, este juzgador, considera procedente la presente solicitud. Y ASI LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana CLARILSE MOLINA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.793.436, a viajar con su hija la adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...", para ARUBA, desde el día 28 de Marzo del 2009. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, previa consignación por la parte interesada, de los correspondientes fotostatos.
El Juez,


Abg. José Alberto Nunes Marquina

La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Velásquez


AP51-S-2009-003034