REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 03 de Marzo de 2009
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2007-022750
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos.
Solicitantes: ANDRES EDUARDO HOEGER ZIBAUER y MERYWENDY FUENTES DE HOEGER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-12.346.427 y V.-13.870.031, respectivamente.
Abogados: OLFA SARAY SALAZAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.980, y LUIS FRANCISCO ANTONIO DIAZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.932.-
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante este Tribunal, en fecha 17/12/2007, por los ciudadanos ANDRES EDUARDO HOEGER ZIBAUER y MERYWENDY FUENTES DE HOEGER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-12.346.427 y V.-13.870.031, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.007, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
Mediante diligencia de fecha 03/02/2009, comparecieron los ciudadanos ANDRES EDUARDO HOEGER ZIBAUER y MERYWENDY FUENTES DE HOEGER, anteriormente identificados, y solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 04/02/2009, quien suscribe el presente fallo abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos ANDRES EDUARDO HOEGER ZIBAUER y MERYWENDY FUENTES DE HOEGER, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil; este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDRES EDUARDO HOEGER ZIBAUER y MERYWENDY FUENTES DE HOEGER, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2001, Acta 24, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2001, folio 025.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” de dos (02) años de edad en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (03) días del mes de Marzo de (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión)
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