REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-004207
Motivo: Autorización Judicial para Renovar Pasaporte.
Solicitante: DEISY ROSMARY JIMENEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.432.944.
Representante: CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15ta) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR y RENOVAR PASAPORTE presentada por la ciudadana DEISY ROSMARY JIMENEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.432.944, a favor del Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quien se encuentra asistido por la ciudadana CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15ta) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y en especial visto lo concerniente al tramite de la renovación del pasaporte del Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DEISY ROSMARY JIMENEZ JAIMES, para que tramite la renovación del pasaporte del Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
AP51-S-2009-004207