REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, 04 de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 150°

Asunto: AP51-S-2009-002536
Motivo: Convenio de Obligación de la Manutención.
Solicitantes: ENRIQUE FLOREZ CRUZ y CARMEN CRUZ CACERES DE FLOREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-11.972.337 y V.-23.644.529, respectivamente.
Representante: LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor del Niño, Nina y Adolescente N° 096, Adscrito a la Defensoria N° 03 ubicada en la Calle Diego de Lozada (INAM) Propatria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Niña/Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), suscrito por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor del Niño, Nina y Adolescente N° 096, Adscrito a la Defensoria N° 03 ubicada en la Calle Diego de Lozada (INAM) Propatria, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO, levantada en ese despacho en fecha nueve (09) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009); en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos ENRIQUE FLOREZ CRUZ y CARMEN CRUZ CACERES DE FLOREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-11.972.337 y V.-23.644.529, respectivamente, en su carácter de progenitores de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; procediendo en interés y resguardo de los derechos e intereses de la Niña y del Adolescente antes mencionado; se ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, y analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado. Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA. LA SECRETARIA,

Abg. KATTY SOLORZANO
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
Exp.: AP51-S-2009-002536
JANM/KS