REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº VI.
Caracas, 04 de Marzo de 2009.
Años: 198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-002580
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: MARYLIANA LIRA y JONNY ARQUIMEDES MARTINEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.416.971 y V-12.111.536, respectivamente.
Defensor: ANGIE ZARRAGA, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, N° 014, Adscrita a la Defensoria “Miguel Rivera” bajo el N° 011, ubicada en la Parroquia Antimano.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, esta Sala de Juicio acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Visto el escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2009, suscrito por la ciudadana ANGIE ZARRAGA, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, N° 014, Adscrita a la Defensoria “Miguel Rivera” bajo el N° 011, ubicada en la Parroquia Antimano, mediante la cual consigna ACTA DE CONCILIACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARYLIANA LIRA y JONNY ARQUIMEDES MARTINEZ HERRERA, antes identificados, a favor de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, respectivamente; esta Sala de Juicio lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y analizado como fue dicho escrito; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
Motivo: Conv. Régimen de Convivencia Familiar.
JANM/KS/Katiuska Dávila
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