REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 04 de Marzo de 2009
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-002680
Motivo: Autorización para Viajar y Tramitar Pasaporte.
Solicitante: ZAIDA COROMOTO RAMIREZ SOCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.855.993.
Apoderada Judicial: Abogada MAILYN ESTHER TORRES BALLESTAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.909.
ADOLESCENTE: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
_______________________________________________________________________
Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR y TRAMITAR PASAPORTE presentada por la abogada Abogada MAILYN ESTHER TORRES BALLESTAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.909, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA COROMOTO RAMIREZ SOCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.855.993, a favor de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y en atención a lo requerido, este Juzgador considera que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana ZAIDA COROMOTO RAMIREZ SOCA, plenamente identificada a tramitar lo concerniente al pasaporte de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por lo que este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZAIDA COROMOTO RAMIREZ DE LOPEZ, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO
AP51-S-2009-002680
|