REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº VI.
Caracas, 04 de Marzo de 2009.
Años: 198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-002750
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: PETER ENRIQUE RAMIREZ ARTEAGA y BRAIDY YEINALY MACHADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.570.159 y V-18.598.063, respectivamente.
Defensor: MILAGROS RENGIFO, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, N° 027, Adscrita a la Defensoria N° 004 ubicada en la Av. José Ángel Lamas, CMAI, Parroquia San Juan.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, esta Sala de Juicio acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Visto el escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2009, suscrito por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, N° 027, Adscrita a la Defensoria N° 004 ubicada en la Av. José Ángel Lamas, CMAI, Parroquia San Juan, mediante la cual consigna ESCRITO DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos PETER ENRIQUE RAMIREZ ARTEAGA y BRAIDY YEINALY MACHADO PACHECO, antes identificados, a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; esta Sala de Juicio lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y analizado como fue dicho escrito; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO

Motivo: Conv. Régimen de Convivencia Familiar.
JANM/KS/Katiuska Davila