REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, cinco (05) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002871
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: NADER SAAB, nacionalidad libanesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.409.663.
Representante: YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública (10°) Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NADER SAAB, nacionalidad libanesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.409.663, actuando en su carácter de madre y representante legal del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistido por la Abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública (10°) Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hijo el Niño antes mencionado, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, inserta bajo el Acta Nro. 896, correspondiente al año 2008, alegando que se incurrió en el siguiente error material al transcribir el nombre del niño de autos como: “…“…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” …”, siendo lo correcto: “…“…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” …”,.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento del Niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, inserta bajo el Acta Nro. 896, correspondiente al año 2008, y Certificado de Nacimiento, documentales esta donde se verifica el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado; esta SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, inserta bajo el Acta Nro. 896, en los términos siguientes: donde se lee el nombre del Niño de autos como: “…“…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” …”, debe leerse: “…“…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” …” que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATTY SOLORZANO
JANM/KS/kd.
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