REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 09 de Marzo de 2009
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2007-022980
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos.
Solicitantes: JAIME BAÑOS SANCHEZ y CARMEN SOFIA ESCALONA ALEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-10.545.258 y V.-7.953.238, respectivamente.
Abogado: CESAR EDUARDO ALAYON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.159.-
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante este Tribunal, en fecha 19/12/2007, por los ciudadanos JAIME BAÑOS SANCHEZ y CARMEN SOFIA ESCALONA ALEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-10.545.258 y V.-7.953.238, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Enero de 2.008, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
Mediante diligencia de fecha 04/03/2009, comparecieron los ciudadanos JAIME BAÑOS SANCHEZ y CARMEN SOFIA ESCALONA ALEJO, anteriormente identificados, y solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 09/03/2009, quien suscribe el presente fallo abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos JAIME BAÑOS SANCHEZ y CARMEN SOFIA ESCALONA ALEJO, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil; este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAIME BAÑOS SANCHEZ y CARMEN SOFIA ESCALONA ALEJO, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de Noviembre de 1992, Acta 164, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1992.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de Marzo de (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión)
JANM/KS/kd