REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 09 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2008-020247
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: REINALDO PEREZ RODRIGUEZ y JACQUELINE COROMOTO ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.965.312 y V-10.807.555, respectivamente.
Abogada Asistente: WERNER ANTONIO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, por los ciudadanos REINALDO PEREZ RODRIGUEZ y JACQUELINE COROMOTO ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.965.312 y V-10.807.555, respectivamente, debidamente asistidos por el WERNER ANTONIO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el mes de octubre de 2002.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Sexto de Parroquia de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1995, como consta de Acta Nº 035, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1995, la cual riela en el folio (06) y (07), del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha Primero (01) de Diciembre de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y se instó a las partes a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha (09) de Enero de 2009, las partes solicitantes consignaron los fotostatos respetivos a la notificación fiscal.
En fecha (13) de Enero de 2009, el Abogado JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la presente causa., y se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Siendo debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Tercero (93°) del Misterio Público, abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, quien mediante diligencia de fecha (03) de Marzo de 2009, manifestó su opinión en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos REINALDO PEREZ RODRIGUEZ y JACQUELINE COROMOTO ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.965.312 y V-10.807.555, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los 09 días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
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