REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 09 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-001600
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: TONY RAFAEL PEREZ CISNEROS y YAJAIRA DEL CARMEN CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.689.426 y V-11.223.831, respectivamente.
Abogada Asistente: MORELLA GARCIA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, Adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia.
Hija: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos TONY RAFAEL PEREZ CISNEROS y YAJAIRA DEL CARMEN CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.689.426 y V-11.223.831, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, MORELLA GARCIA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, Adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el mes de octubre de 1995.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), como consta de Acta Nº 03, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1994. De su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha cinco (05) de febrero de 2009, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 03 de marzo de 2009, la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TONY RAFAEL PEREZ CISNEROS y YAJAIRA DEL CARMEN CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.689.426 y V-11.223.831, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de la adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
AP51-S-2007-020757
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