REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, 09 de Marzo de 2009
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-003125
Motivo: Convenio de Obligación de la Manutención.
Solicitantes: ALFONSO ALEXANDER TORO HERNANDEZ y GREIDY DAYANA CORDERO MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.685.372 y V-14.195.909, respectivamente.
Representante: JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Niñas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil nueve (2009), suscrito por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO, levantada por en ante ese despacho en fecha veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009); en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos ALFONSO ALEXANDER TORO HERNANDEZ y GREIDY DAYANA CORDERO MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.685.372 y V-14.195.909, respectivamente, en su carácter de progenitores de las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; procediendo en interés y resguardo de los derechos de las Niñas antes mencionadas; se ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, y analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado. Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
Abg. KATTY SOLORZANO
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
|