REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-000302
SOLICITANTES: JOSE VICENCIO MARQUEZ y ANA RITA MENDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.708.473 y 8.080.753, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSE CASTILLO, inpreabogado Nº 27.079.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 01/09/04, presentada por los ciudadanos JOSE VICENCIO MARQUEZ y ANA RITA MENDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.708.473 y 8080.753, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARMANDO JOSE CASTILLO, inpreabogado Nº 27.079, y quien alega ruptura prolongada de la vida en común.
Previa remisión por parte del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 7, quien mediante auto de fecha 31/01/04, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 12/04/05, la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público para el Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió opinión favorable a la solicitud.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos JOSE VICENCIO MARQUEZ y ANA RITA MENDEZ ARAQUE, supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07/05/94, según acta de número 147, de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon cinco hijos.
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE VICENCIO MARQUEZ y ANA RITA MENDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.708.473 y 8080.753, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente la adolescente y el niño, será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora ANA RITA MENDEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.753.
Con respecto a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, este Tribunal ratifica lo acordado por las partes en su diligencia presentada en fecha 01/09/04.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° y 150°.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO
Abg. IVÁN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO.
Michael
|