REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH51-X-2007-000800
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente cuaderno de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, hace saber a esta sala de juicio, sobre la comparecencia que el día 11 de marzo de 2009 hiciera la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.402.238, con el objeto de exponer las razones por las cuales no da cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar Provisional homologado por esta Sala Juicio Nº 07, a favor de su hija, convenido con el ciudadano VICTOR MANUEL REYES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.708.845, padre de la mencionada niña; alegando entre otras causas que el incumplimiento lo genera los cambios observados en la niña producto de actos lascivos provenientes de su progenitor.
Al respecto esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa:
PRIMERO: que en fecha 09 de junio de 2008, fue homologado por este Tribunal el acuerdo que en relación al Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor de la niña identificada en autos convinieron sus progenitores ut supra.(folio 27)
SEGUNDO: Que en cuenta de los señalamientos hechos por la ciudadana CARMEN ELENA HERNNADEZ MARTINEZ , ve imperioso invocar el derecho que tienen los Niños, Niñas y Adolescentes a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual, recogido en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes:
“Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual…”
Considerando pues que son estos derechos de orden público, y el deber ineludible que tenemos los Jueces y Juezas de la República de ser garantes de su cumplimiento y velar por su observancia, resuelve suspender el Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor de la niña identificada en autos. Y así se decide.
En atención a las anteriores consideraciones esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE el Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor de la niña, convenido por sus progenitores la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ MARTINEZ , titular de la cédula de identidad número 12.402.238 y el ciudadano VICTOR MANUEL REYES, titular de la cédula de identidad número 11.708.845, y homologado por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2008, hasta tanto no se aclare los señalamientos en cuestión. Notifíquese a las partes y líbrense nuevos oficios a la Unidad Educativa San Pedro y al Distrito Escolar Nº 01, informando esta decisión, a los fines pertinentes, CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
Abg. A/CMM