REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH51-X-2008-000676

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.244.734, y en cuenta de la solicitud para su EXTINSIÓN, invocada por el ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.513.988, esta Juez Unipersonal VII a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Mediante escrito de fecha 24 octubre de 2007, el ciudadano DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO abogado en ejercicio plenamente identificado en el IPSA bajo la matricula Nº 88.331, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.513.988, alegó, que en relación a la obligación de manutención que beneficia a JESUS MANUEL GONZALEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.244.734, hijo de su representado, y que fuese impuesta por este tribunal, informa que el beneficiario ha adquirido la mayoría de edad, circunstancia que extingue de pleno derecho la obligación de manutención, dando cuenta que las excepciones que se establecen en la ley deben ser solicitadas por el propio beneficiario, situación ésta que no ha sucedido hasta el momento, en consecuencia solicita la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y que fuese liberada la tercera (3ra) parte del monto total de las prestaciones sociales que le mantienen retenida de manera preventiva al obligado JESUS MANUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.513.988.

SEGUNDO: Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, en cuenta este tribunal de la anterior solicitud, ordena notificar al ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GOMEZ V- 18.244.734, a fin de que manifestara su opinión en relación a la solicitud hecha por su progenitor. Agotadas todas las vías para su notificación, éste no compareció.

TERCERO: Encontrándose así la presente causa, en fecha 13 de marzo de 2009 estando en la oportunidad para dictar sentencia este tribunal difiere su oportunidad para los diez días de despacho siguientes.

Ahora bien para decidir hace esta Juzgadora las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que el ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificado en autos, adquirió la mayoridad el 22 de abril de 2007, tal como se desprende de la copia simple del acta de nacimiento Nº 483 del año 1989, así como que no compareció a solicitar su extensión invocando las excepciones previstas en la ley.

En razón de ello, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTINCION de la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCION, Solicitada por el ciudadano DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO abogado en ejercicio plenamente identificado en el IPSA bajo la matricula Nº 88.331, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.513.988, cuyo beneficiario deja de ser JESUS MANUEL GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.244.734. En consecuencia se ordena sea liberada la tercera (3ra) parte del monto total de las prestaciones sociales que se mantienen retenida de manera preventiva al obligado, ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.513.988, mediante oficio 29539 de fecha 24 de febrero de 2003. Líbrense oficios a la Gerencia de Recursos Humanos de la Cervecería Polar C.A., a fin de hacer de su conocimiento de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.





Abg. A/ CMM