REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 10 de marzo de 2009
Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación


Vista la diligencia de fecha 6 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana MARIA XIMENA LINARES GILER, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 82.201.054, asistida por la profesional del Derecho Inés de Padrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.813, en atención a su contenido esta Sala de Juicio observa:
- El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece que, el tribunal puede decretar medidas cautelares en cualquier grado y estado de la causa.
- El artículo 521 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “Medidas que Pueden ser Ordenadas. El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes:
(Omissis)
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”
- De la revisión del convenio de obligación alimentaria (hoy obligación de manutención) suscrito por las partes en fecha 18 de octubre y homologado por esta sala de Juicio el día 19 del mismo mes y año, se desprende que, las partes no establecieron ninguna cláusula relativa a las obligaciones futuras para asegurar el cumplimiento del canon alimenticio.