REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-009510
Mediante escrito presentado en fecha 25/05/2005, los ciudadanos FELIX RENNE GAHON SOJO e ILSA COROMOTO LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.260.969 y V-6.188.920, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ELENA MARIA CALDERARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.502, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 31/05/2005, de conformidad con el artículo 189 y 190 ambos del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 19/01/09, comparecieron ante este Tribunal los prenombrados ciudadanos y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
La Juez de esta Sala, Abg. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se aboco al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra en fecha 03/03/2009, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de la Sala 9°.-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-
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