REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 9
Caracas, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-019580

Visto el escrito de fecha 17/11/2008, presentado por ANGIE ZARRAGA, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 014; adscrita a la Defensoría N° 11, del Municipio Libertador del Distrito Capital; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de las niñas (...) de (...) y (...) años de edad respectivamente; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado por ante esa Dependencia en data 20/08/2008, entre los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RAMIREZ SILVA y LISCARLIN JANNYRIS GONZALEZ RAMOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.419.940 y V- 17.166.497 respectivamente, a favor de las prenombradas niñas, y quienes acordaron todo lo relativo al cumplimiento de la referida Obligación de Manutención; esta Juez Unipersonal N° 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.