REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 9
Caracas, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-019661
Visto el escrito de fecha 17/11/2008, presentado por MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, actuando en su carácter de Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente Nº 075; adscrita a la Defensoría Nº 001, del Municipio Libertador del Distrito Capital; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...) de (...) años de edad; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado por ante esa Dependencia en data 17/11/2008, entre los ciudadanos EUFRACIO JOSE FERNANDEZ AZUAJE y DESIREE ANDREA SOSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.940.201 y V- 16.751.164 respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo al cumplimiento de la referida Obligación de Manutención; esta Juez Unipersonal Nº 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.