REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 9
Caracas, 11 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003076
Visto el escrito de fecha 02/03/09, presentado por la Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente Nº 243 del Municipio Libertador del Distrito Capital; adscrita a la Defensoría Nº 008 de la misma Entidad Federal, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...) de (...) años de edad; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado por ante esa Dependencia en data 02/03/2009, entre los ciudadanos LUIS RAFAEL MENDEZ YANEZ y ELAINE ELUSCARINE ESPINOZA POVEDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.537.227 y V- 13.932.738 respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo al cumplimiento de la referida obligación, esta Juez Unipersonal Nº 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.