REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-003299

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la Abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, Defensora Pública Segunda del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana IVONNE JANNETT GRANADOS CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.460.288, actuando en representación de su hija, la niña (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de transcribir el segundo nombre de su progenitora como: “…IVONNE JANETT GRANADOS CRESPO…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta “…IVONNE JANNETT GRANADOS CRESPO…”.-
• A tal efecto consigna copias simple y certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos y de su madre, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 3992, del Año 2003 y la segunda emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín - Rubio del Estado Táchira, identificada con el Nro. 229, del año 1967, además de copia simple de su cédula de identidad; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-