REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-021072
Solicitantes: RAFAEL DAVID PEDRON NAVARRO y MARIA ANDREA HERNANDEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.892.350 y V-11.794.173, respectivamente.-
Abogada Asistente: LOUISE SALCEDO KHATIB, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.715.-
Niño y Adolescente: (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
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Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 10/12/2008, por los ciudadanos RAFAEL DAVID PEDRON NAVARRO y MARIA ANDREA HERNANDEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.892.350 y V-11.794.173, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Primera Autoridad civil Municipal de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital en data 09/05/1989. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ANDREA ISABEL, NATASHA (...), de diecinueve (19), (...) y (...) años de edad respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, a partir del mes de marzo de 2002, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hijo, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 26/01/2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante de la Vindicta Pública.-
Por diligencia de fecha 12/03/2009, la Abogada GRACIELA AGUILIAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, emitió opinión respecto a la presente solicitud, indicando que no tenía objeción que formular a la misma.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que la representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos RAFAEL DAVID PEDRON NAVARRO y MARIA ANDREA HERNANDEZ ALTUVE, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
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