REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 16 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002233
Visto el contenido del escrito libelar presentado por el ciudadano WILLIAN NASSER BABUN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.449, debidamente asistido por los Abogados GIAN CARLOS MELCHIONNA y NILYAN SANTANA LONGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 46.792 y 47.037 respectivamente, contentiva de la solicitud de Autorización Judicial para Viajar en contra de la ciudadana CARMEN BEATRIZ SILVA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.974.716, a favor de la niña (...), de (...) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 26.527.024
En fecha 20 de febrero de 2009, esta Sala de Juicio ADMITE la presente solicitud cuanto lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público ni alguna disposición expresa de Ley. Asimismo se ordeno la citación a la ciudadana CARMEN BEATRIZ SILVA NUÑEZ, ya identificada, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, en atención a la diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, suscrita por la parte actora ciudadano WILLIAN NASSER BABUN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.449, debidamente asistido por los abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA y NILYAN SANTANA LONGA, antes identificados, mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento en este proceso; y en atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
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