REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-021436

Solicitantes: ZAIDA MARGARITA RIVERA SOLIS y JESUS RUBEN DÍAZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.822.441 y V- 12.399.288, respectivamente.
Abogado asistente: MAYERLING GIL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.505.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)


Mediante escrito presentado en fecha 27/11/2007, por los ciudadanos ZAIDA MARGARITA RIVERA SOLIS y JESUS RUBEN DÍAZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.822.441 y V- 12.399.288, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Mediante diligencias de fecha 04/02/09, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ZAIDA MARGARITA RIVERA SOLIS y JESUS RUBEN DÍAZ OSUNA, ya identificados, debidamente asistidos de Abogado, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año en que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-