REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 09
Caracas, 18 de Marzo de 2009
198° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2006-019330
PARTE ACTORA: TIBISAY DEL VALLE ORTIZ LOBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.609.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, en representación de los derechos e intereses de la adolescente RUBINETH COROMOTO RODRIGUEZ ORTIZ (actualmente mayor de edad)
PARTE DEMANDADA: LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.547.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: RICHARD NATERA y LUIS MIGUEL LABRADOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.653, y 59.329, respectivamente.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
______________________________________________________________________________

- I -
NARRATIVA
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de octubre de 2006, por la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, Abogada ANA MARINA LOVERA, en representación de la adolescente (para aquel momento) ciudadana RUBINETH COROMOTO RODRIGUEZ ORTIZ, hija de los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE ORTIZ LOBO y LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, anteriormente identificados.
Manifestó la prenombrada Fiscal en su escrito libelar: que la ciudadana TIBISAY DEL VALLE ORTIZ LOBO, expreso que el padre de su hija, no cumple con la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) a favor de la misma, situación esta que no se justifica puesto que el obligado trabaja en el Instituto Autónomo de Defensa Civil y de apoyo en Casos de Emergencia y Desastres Naturales del estado Yaracuy (IADC), devengando un salario mensual de Bolívares Cuatrocientos Setenta y Nueve (BsF.479,00), tal como se puede evidenciar del informe de sueldo. Ante tal planteamiento se procedió a convocar a los progenitores con el objeto de realizar el correspondiente acto conciliatorio, el cual no se logró por cuanto el padre no compareció a la cita pautada, en tal sentido, y siendo infructuosa las gestiones realizadas por esa representación Fiscal a fin de lograr un convenios entre las partes, la madre solicitó que el caso fuera remitido al Órgano Jurisdiccional competente.
La demanda fue admitida por auto dictado el día 28 de noviembre del año 2006, ordenándose la citación personal del demandado, para la reunión conciliatoria y el acto de contestación de la demanda. Asimismo, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, a los efectos de practicar la citación.
Mediante oficio Nº S3-0229 de fecha a 14/03/2007, emanado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, se remitió exhorto relacionado con la citación del ciudadano LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.646.547, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 10/04/2007, la abogada Ingrit Rondon Montiel, Secretaria de esta Sala de Juicio Nº 9 dejó constancia por Secretaría de la citación a los fines de que comenzará a correr los días de despacho a objeto de celebrarse el acto conciliatorio y la contestación de la demanda.
En fecha 18/04/2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio y de Contestación de la demanda, compareció al acto la parte demandada ciudadano LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, quien manifestó que no vino asistido de abogado por cuanto el sueldo no le alcanza para cancelarle a un abogado para que lo asista, visto lo alegado, este Tribunal actuando en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados, difirio el acto de contestación de la demanda para el quinto (5to) día de despacho siguiente. De igual forma se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante ciudadana TIBISAY DEL VALLE ORTIZ LOBO.
En fecha 27/04/2007, el ciudadano LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, debidamente asistido por el abogado RICHARD NATERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 85.563, consignó escrito de contestación de la demanda constante de tres folios (03) útiles. De igual forma el demandado otorgó poder apud acta a los Abogados RICHARD NATERA y LUIS MIGUEL LABRADOR, identificados a los autos
En fecha 04/05/2007, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS MIGUEL LABRADOR HERNANDEZ, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles.



PUNTO PREVIO
Visto el Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, presentado en fecha 04/05/2007 por el abogado LUIS MIGUEL LABRADOR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.329, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RUBEN RODRIGUEZ, ya identificado, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: de la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas se evidencia que la ciudadana TIBISAY DEL VALLE ORTIZ LOBO había intentado igualmente una demanda de Obligación de Manutención por ante el Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se acordó por acta de fecha 14/06/2004 y homologado el convenio por ese mismo Juzgado en fecha 16/06/2004, donde el obligado alimentario depositaría en la cuenta de ahorro la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 ) hoy sesenta bolívares fuertes ( BsF. 60,00) para gastos de alimentación, por lo cual no puede intentar una nueva demanda con este titulo, por cuanto la existente se encuentra vigente. ASI SE DECIDE.
Segundo: En el mismo escrito en los capítulos Cuarto y Quinto mediante la cual consigna copias certificadas de la constancia de estudios de su hija emanada de la Unidad Educativa Colegio “Nuestra Señora del Rosario” Sabana de Parra- Yaracuy, en la cual se demuestra que su hija RUBINETH COROMOTO está residenciada en el Estado Yaracuy; tal como lo alega en su escrito el ciudadano LUIS RUBEN RODRIGUEZ la cual no fue respetada por la parte actora; mientras que su madre fijó su residencia en la ciudad de Caracas, por tanto no puede exigirle al padre custodio el cumplimiento de la Obligación de Manutención.