REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-021994

Solicitantes: SHARY THAYS CHARINGA PÉREZ y HECTOR ALEXIS HERNÁNDEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.357.085 y V- 6.962.369, respectivamente.
Abogado asistente: ROSA MARITZA LISSANDRELLI ALOISIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.009.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)


Mediante escrito presentado en fecha 04/12/2007, por los ciudadanos SHARY THAYS CHARINGA PÉREZ y HECTOR ALEXIS HERNÁNDEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.357.085 y V- 6.962.369, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencias de fecha 06/03/09, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SHARY THAYS CHARINGA PÉREZ y HECTOR ALEXIS HERNÁNDEZ CORONADO, ya identificados, debidamente asistidos de Abogado, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año en que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-