REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena



SOLICITANTES: JOSE MIGUEL HERNANDEZ ARAGORT y MARIELBA LOZADA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.565.208 y V-10.096.069, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HELLY ALBERTO ANGEL, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.701.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2003, los ciudadanos JOSE MIGUEL HERNANDEZ ARAGORT y MARIELBA LOZADA PIÑERO, plenamente identificados a los autos, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Mario José Pérez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.601, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Asimismo, indicaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil dos (2002), ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Páez del estado Miranda.
Que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombres (...), de (...) años de edad.
En fecha 18 de noviembre de 2003, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de enero de 2005, compareció el abogado Wilfredo Barreto, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana da por el abogado MARIELBA LOZADA PIÑERO y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto había transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos, posterior a ello, en fecha 24 de octubre de 2007, el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ ARAGORT, asistido de la abogada Giovannet Avilan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.105, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto dictado en fecha 23 de abril de 2008, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada Nuryvel A. Peña González, en virtud de haber sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Provisoria de este Circuito Judicial.
II

Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Negrillas mías)