REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Novena

Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos HILARION AVILA y FLOR DE NABIA GUERRERO SOTO DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 10.798.759 y 15.585.330, respectivamente, esta Sala de Juicio Novena pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del mismo se evidencia que fue presentado bajo el imperio de los Tribunales de Familia y Menores, y que en dicha unión no se procrearon hijos.
Que los referidos Tribunales fueron modificados en su nomenclatura y materia por la entrada en vigencia en el mes de abril del año 2000, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la cual se conformaron los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Que el fuero atrayente de los Tribunales de Protección son precisamente los niños y adolescentes, cuya definición se encuentra plasmada en el artículo 2 de la citada ley.
Que en esa oportunidad mediante resolución se le atribuyó a los Tribunales en lo Civil, Mercantil y Tránsito la competencia para conocer de aquellos asunto de familia en los cuales no se encontraran involucrados niños y adolescente.