REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-03879

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ FELIX OVIEDO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.689.600, debidamente asistido por la abogada ALIDA VEGAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hijo, (...), de (...) años de edad, y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 17/03/09, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ILARRAZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.523.667.-

 El solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.-

 El solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hijo y copia simple de la sentencia de fecha 30/07/08, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción judicial, y por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 20/03/09, la ciudadana GLADYS JOSEFINA ILARRAZA MARQUEZ, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-