REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-004219

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS AGRELA DE ORNELAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.993.966, debidamente asistida por la abogada MARIA MARITZA DA SILVA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.220, actuando en representación de su hijo, el niño (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de transcribir el primer apellido de la madre como: “…AGREDA…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…AGRELA…”.-
• A tal efecto consigna copia certificada y simple del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital y proveniente de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 1613, del Año 2002, además de copias simples de su cédula de identidad y de la partida de nacimiento de la peticionante; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-