REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-002594

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por las Abg. HILDA JOSEFINA QUINTERO y NELLY MARIA CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.287 y 25.156, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos JESUS ANTONIO LUNA y XIOMARA DEL VALLE DIAZ DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.715.934 y V-5.548.284, respectivamente, actuando en representación de su hijo, el adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en el error de transcribir el sexo del mismo como: “…niña…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque su género de forma correcta “…niño…”.-
• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 756, del Año 1992 y Planilla de Registro Civil de la misma Autoridad Parroquial, además de certificado de nacimiento expedido por el Hospital Carlos J. Bello de la Cruz Roja Venezolana y copias simples de las cédulas de identidad del adolescente y sus progenitores; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-