REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-004283

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DANIEL ARIMAN TOVAR MAGGLOIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.885.619, padre de la adolescente (...), de (...) años de edad, debidamente asistida por la Abogado RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.577, esta Juez Unipersonal N° 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error al asentar incorrectamente el primer apellido de la progenitora de la adolescente como: “CHAPARRO”, siendo lo correcto: “CHIRAPA”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido de la progenitora de la niña correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, y copia de la cédula de identidad de la madre, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.