REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 31 de marzo de 2009
198° Y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-001579

SOLICITANTES: VICENZO BAFFONE SOGAMOSO y ADLINE YOALKA BORGES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.975.871 y V-10.696.893, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: OLGA LARES DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.026.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 03/02/09, por la Abg. OLGA LARES DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.026, apoderada judicial de la ciudadana ADLINE YOALKA BORGES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado de Miami Estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.696.893, los fines de exponer:

Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano VICENZO BAFFONE SOGAMOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.975.871, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal de Carrizal del Estado Miranda, el día 15/05/1991, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 5, que anexaron al escrito de solicitud.-

Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo en la Avenida Los Samanes, Residencias Maria Isabel, Piso 6, Apartamento 6-B, La Florida, Caracas, Distrito Capital.-

Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres (...), de (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente.-

Que desde el día 02/05/1999, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-

Admitida la solicitud por auto expreso de data 05/02/09, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en la misma actuación la notificación del representante de la Vindicta Pública y del cónyuge, ciudadano VICENZO BAFFONE SOGAMOSO, a los fines que expusieran lo que a bien tuviera sobre el presente asunto.-

Hace acto de presencia el día 19/02/09en este Circuito de Protección el ciudadano VICENZO BAFFONE SOGAMOSO, debidamente asistido de abogada, manifestando su conformidad con la solicitud realizada por su esposa, ciudadana ADLINE YOALKA BORGES GONZALEZ.-

Notificada la Fiscal 100° del Ministerio Público, en fecha 03/03/09, la misma opinó en la presente solicitud, mediante diligencia de data 12/03/09.-

Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:

Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges VICENZO BAFFONE SOGAMOSO y ADLINE YOALKA BORGES GONZALEZ, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-