REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-002014

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRIGIDO JOSE MESCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.748.167, debidamente asistido por la Abg. NANCY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.581, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para la hija del prenombrado ciudadano, (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 19/02/09, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ALEIDA ZENAYDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.039.743.-

 El interesado manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-

 El solicitante consigno copias certificadas del acta de nacimiento de su hija expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, siendo el Nº del Acta 69 del año 2002 y de la sentencia de Divorcio dictada por la Sala de Juicio Nro. 8 de de este Circuito Judicial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, dictada en data 17/09/2007; por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 26/02/09, la ciudadana ALEIDA ZENAYDA MENDOZA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-