REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-002335

Mediante escrito presentado en fecha 27/01/06, los ciudadanos JOSE ANTONINO RICO ORSINI y NAELY CLARET ESPLUGA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.279.771 y V-10.870.274, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. OSMILER ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.575, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 30/01/06, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 20/02/09, comparecieron ante este Tribunal los prenombrados ciudadanos y solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
La Juez de esta Sala, Abg. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se aboco al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra en fecha 03/03/09, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de la Sala 9°.-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-