REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-002884

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana FARIDY CORTES BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.758.377, debidamente asistida por la Abg. ROSVARY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo El Nro. 128.162, actuando en representación de su hija, la niña (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de transcribir el número de cédula de identidad de su madre como: “…14.738.377…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta “…14.758.377…”.-
• A tal efecto consigna copia certificada y simple del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Camatagua del Estado Aragua, signada con el Nro. 214, del Año 1997 y copia simple de su cédula de identidad; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-