REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la reunión conciliatoria celebrada el día 6 de marzo de 2007, por los ciudadanos GLORIA CELESTE RODRIGUEZ MENDOZA y NELSON RAUL ABREU TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-6.135.404 y V-3.723.212, respectivamente, en el presente asunto relativo de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (...), de (...) años de edad, y una vez reunidos con la ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño NELSON JOBHANELL, será amplio en cuanto al desarrollo de las actividades de ambas partes, en el sentido de que se comunicaran los días y horas previamente, para no entorpecer la dinámica del niño, se establece que este sistema que se ha adoptado en este acto, sea de manera progresiva, de modo de alcanzar la adecuación del niño en el hogar paterno por su corta edad, por lo que en el desarrollo del Régimen de Convivencia Familiar actual el padre deberá reintegrar al niño en un horario cónsono con la edad del mismo, no pudiendo pernoctar en dicho hogar hasta tanto existan las condiciones para ello. En virtud de que se trata de un régimen que se va a cumplir de manera progresiva se someterá a evaluación y se instara a las partes a que comparezcan al Tribunal en lapso de seis (06) meses, para verificar si se dan las condiciones de adaptación del niño en el hogar paterno y se pueda continuar con una segunda etapa que seria pernoctar en dicho hogar.”,