REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la reunión conciliatoria celebrada el día 6 de marzo de 2007, por los ciudadanos LISETH DIBISAY VARGAS TORRELLES y ALI RAMÓN MÉDEZ MARAIMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.602.506 y V-8.786.411, respectivamente, en el presente asunto relativo de Régimen de obligación de manutención, a favor del niño (...), de (...) años de edad, y una vez reunidos con la ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente acuerdo: La ciudadana LISETH DIBISAY VARGAS TORRELLES, llegamos aun acuerdo de que serán quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales por la obligación de manutención y seiscientos bolívares (Bs. 600,00) en el mes de agosto para cubrir los gastos escolares, más la lista de útiles escolares que la comprara el padre y le hará la entrega a la madre por lo menos una semana antes de comenzar las clases y en el mes de diciembre para gastos decembrino por la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00). Asimismo se acordó que los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. El ciudadano ALI RAMÓN MÉDEZ MARAIMA, se compromete a darle a la ciudadana LISETH DIBISAY VARGAS TORRELLES, un bono de recreación por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), cuando su hijo no pase las vacaciones con él. Igualmente acordaron que el ciudadano ALI RAMÓN MÉDEZ MARAIMA, le hará los depósitos a la ciudadana LISETH DIBISAY VARGAS TORRELLES, en su cuenta de ahorros personal en el Banco Mercantil,