REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº  10. 
 
Caracas, doce  (12 ) de marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
 
Años: 198º y 149º
 
ASUNTO: AP51-S-2009-003228
 
	
 
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana LIGIA ESPERANZA JAIMES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de  edad y  titular de  la  cédula  de  identidad  Nº V-2.149.300; revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley; esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE a la ciudadana LIGIA ESPERANZA JAIMES DE MARTINEZ, antes identificada el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de la ciudadana YANDIRA ESPERANZA MARTINEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.324.986. Expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
 
LA JUEZ,
 
 
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.                                                                EL SECRETARIO,
 
 
ABG. PEDRO DUQUE.
 
Motivo: Curatela
 
Exp.:AP51-S-2009-003228
 
MRR/PD/.-
 
 
 
 
 
 
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