REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, diecisiete (17 ) de marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51S2008009069
Solicitantes: MAYORI KATIUSKA CASTELLANO VALERO y OSMAR TAHALIS SANCHEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.559.939 y V- 13.526.818, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MAYORI KATIUSKA CASTELLANO VALERO y OSMAR TAHALIS SANCHEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.559.939 y V- 13.526.818, respectivamente; asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes enero del año 2000, y la cual fue admitida en fecha cuatro (04) de junio de 2008, y acordándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial,
En fecha 09/03/2009 este despacho judicial ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, quien no tiene objeción alguna al divorcio solicitado.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MAYORI KATIUSKA CASTELLANO VALERO y OSMAR TAHALIS SANCHEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.559.939 y V- 13.526.818, respectivamente, contraído por ellos en fecha 21 de abril de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (SE OMITE POR LEY), tal como se evidencia del Acta de nacimiento que cursan en autos, en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la adolescente, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA de la adolescente antes identificada, será ejercida por la madre ciudadana MAYORI KATIUSKA CASTELLANO VALERO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Quedará establecida en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) esta cantidad será ajustada automáticamente, y aportará una obligación igual para los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos especiales...”
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS. Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO DUQUE.
Motivo: Divorcio 185-A
MRR/PD/.