REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº X.
Caracas, diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51S2009003626

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YENNI ARELIS ESCOBAR LAZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.778, a favor de sus hijos, debidamente asistido en este acto por la abogada YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Novena (09°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.861, mediante la cual solicita que los referidos niños, sean declarados carga familiar de la ciudadana LUZ MARINA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.135.211, en virtud de ser su abuela paterna, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos NORA JOSEFINA GONZALEZ DE BOLIVAR y JESUS ALBERTO MATA FIGUERA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.676.163 y V-6.367.932, respectivamente; esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños como carga familiar de la ciudadana LUZ MARINA ESPINOZA, antes identificada. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran la parte interesada con inserción de la presente decisión, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE
Exp.: AP51-S-2009-003626
MRR/PD/