REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, cuatro (04 ) de marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-002234
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano FERNANDO BARTOLOME ALIO MINGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.730.916; revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley; esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE al ciudadano FERNANDO BARTOLOME ALIO MINGO, antes identificado el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño, hijo de la ciudadana FERNANDA PASTORA ALIO LOVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.229.850. Expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO DUQUE.
Motivo: Curatela
Exp.:AP51S2009002234
MRR/PD/.-
|