REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-002943

Visto el escrito de rectificación de acta de nacimiento presentado por la ciudadana LISBETH YAJAIRA SANCHEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.667.305, debidamente asistida por la profesional del Derecho Marina Miranda, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16084, actuando en nombre y representación de su hija, mediante la cual, alegó que en el acta N° 3846 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el error material, al identificar al progenitor de la niña antes identificada como: “…JOSE MAURICIO GONZALEZ MAURICIO…” ; siendo lo correcto “…JOSE MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ…”; igualmente se incurrió en los siguientes errores materiales en el acta de nacimiento emanada de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital N° 3846, Folio 423 Vto., del año 2003, al colocar el número de cédula del padre de la niña antes identificada como: “…E.-88.157.555…”; siendo lo correcto “…E.-88.157.551…”; igualmente al identificar a la progenitora de la niña como: “…LISBETH JAJAIRA SANCHEZ VELASCO...”; siendo lo correcto “…LISBETH YAJAIRA SANCHEZ VELASCO…”,. Esta Juez Unipersonal N° 10, observa que la parte demandante a través de los medios probatorios aportados en el presente asunto, probó suficientemente lo alegado en su escrito, en tal virtud, considera este Tribunal que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a declarar CON LUGAR la presente demanda, y en consecuencia, donde aparezca asentado en el acta N° 3846 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, la identificación del progenitor de la niña antes identificada como: “…JOSE MAURICIO GONZALEZ MAURICIO…”; debe decir “…JOSE MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ…”; que es lo correcto, igualmente donde aparezca asentada en el acta de nacimiento emanada de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital N° 3846, Folio 423 Vto., del año 2003, el número de cédula del padre de la niña antes identificada como: “…E.-88.157.555…”; debe decir “…E.-88.157.551…”; que es lo correcto, igualmente al identificar a la progenitora de la niña como: “…LISBETH JAJAIRA SANCHEZ VELASCO...”; debe decir “…LISBETH YAJAIRA SANCHEZ VELASCO…”, que es lo correcto; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de demanda, de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO DUQUE.
Motivo: Rect. de Acta de Registro Civil
Exp.: AP51V2009002943
MRR/PD/.-